III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA JOSEFINA ARIAS, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: REINA JOSEFINA ARIAS ARIAS, venezolana mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.672, domiciliada en la vía Nacional Cumaná-Cariaco de la Población de Villla Frontado, casa S/N°, Sector Villa Frontado, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se c.....