III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: EDUVIGIS MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.710.631, domiciliada en la calle Ángel María Arcia, sector 22 de Octubre, casa S/Nº, de la ciudad de Cariaco, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: costa de Trescientos Cuarenta y Tres metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (343,49 mts2) de tapiado con paredes de bloques revestidos de cemento, una altura de Dos metros Ochenta centímetros (2,80 cm).....