III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JUSTA MARIA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-4.295.427, domiciliada en la calle Junín de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en una (01) casa de las características siguientes: paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de aluminio, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina, do.....