III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: GARCÌA ROBERTO BELARMINO, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: GARCÌA ROBERTO BELARMINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.055.424, con domicilio Fiscal en la calle Jesús Guillermo Guzmán, de la Urbanización 22 de Octubre, casa S/Nº, de la Población Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sob.....