III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: INGRIS MERCEDES GARCIA FIGUEROA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: INGRIS MERCEDES GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, maestra, titular de la cédula de identidad N°. V-14.856.094, domiciliada en calle Manuela Sáenz, casa S/N°, Sector Virgen del Valle, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa construida con estructura de cabillas, par.....