III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA MARQUEZ BASTARDO, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: DAMELIS JOSEFINA MARQUEZ BASTARDO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.652.496, domiciliada en Calle Principal del Sector "El Porvenir" por la entrada hacia las Canteras, casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con.....