III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARGELIS DEL CARMEN SALAZAR LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.877.340, domiciliada en la comunidad de Saucedo, calle Principal, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una (01) casa unifamiliar de un solo nivel y está conformada en su interior por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, un (01) porche, seis (06) ventanas de aluminio, dos (02) puertas metálicas, seis (06) puertas de madera, .....