III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: EDGAR DOMINGO CORREA ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-10.780.912, domiciliado en la Urbanización San Isidro del Hoyote, casa Nº 62, en la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguientes Bienhechurías: consistente en: 1) una (01) casa con paredes de bloques de cemento frisado, techo de zinc, piso de cemento, con tres (03) habitaciones, dos (02) puertas de metal, cinco (05) ventanas, una (01) cocina, dos.....