En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos PAULENE DEL VALLE ASTUDILLO CORTESIA y LUZ FRACIEL SALAZAR , en fecha Seis de Junio de dos mil catorce (06/06/2014) por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Mejías, San Antonio Estado Sucre, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 09, Folio 04, expedida por la directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejías San Antonio Estado Sucre; a tal efecto y de conformidad con lo previsto en los artículos 506 y 507 del Código Civil, ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.