En consecuencia este Tribunal establece, que el ciudadano: ADRUBAL FRANCISCO OLLER, debe cancelar la cantidad: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500,oo), por concepto de manutención Mensual para la Adolescente: DANNA JOSE OLLER RAMOS, los cuales serán entregados a la madre ciudadana: GLADIMIRA MARIA RAMOS SILVA; Igualmente se fijan las siguientes cantidades: 1.- Para el mes de Septiembre de cada año la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para útiles escolares y uniforme. 2.- En el mes de Diciembre de Cada año, un pago único, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por bonificación de fin de año, para los gastos de vestuarios y calzados.-
3.- Se condena al demandado a pagar a su hija, en la cantidad que le corresponda lo que se requiera por gastos médicos, medicinas en caso de eventuales enfermedades y que requieran hospitalización, y tratamientos médicos.-