Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JOSÉ MANUEL MAESTRE PADRÓN y MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ, de fecha ocho (08) de octubre de dos mil quince (2015) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil doce (2012).