Por lo tanto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185 del Código Civil y la citada sentencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos KATHERINE CASTRO GUTIÉRREZ y JOSÉ ALEJANDRO RETEGUI GARCÍA, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015).