En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior del niño anteriormente identificado, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Régimen de Convivencia familiar, demandado por el ciudadano YORDANO JOSE CASTRO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 21.096.455, domiciliado en Cantarrana, urb. Villa Jardín, casa s/n, Cumana, Estado Sucre en contra la ciudadana GABRIELA ANDREINA VALLEJO ANDRADE, titular de la cedula de identidad N°: 23.582.250