, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, formulada por ante este Despacho, por lo que, decreta la ADOPCIÓN PLENA del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el ciudadano JUAN BAUTISTA ALCALA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.880.316, domiciliado en la calle Carabobo, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero Estado Sucre