Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad n°: 5.564.943 y domiciliada en la urb. Fe y Alegría, sector Súper bloques, edificio 46, planta baja, apto. 02 Cumana, Estado Sucre, asistida por los Abogados JUAN BERMUDEZ e YRIS CEDEÑO inscritos en el I.P.S.A. bajo los Números: 168.287 y 167.360 respectivamente, por haberse demostrado la relación concubinaria con el ciudadano PEDRO ROBERTO MEJIAS FIGUEROA, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad n°: 9.978.843 en consecuencia la ciudadana MAGALY JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada, fue concubina del ciudadano PEDRO ROBERTO MEJIAS FIGUEROA y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, .....