este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en su etapa de transición del Circuito Judicial de Protección de Niños de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana GLADYS DOLORES CARDOZO, titular de la cedula de identidad n°: 12.665.232 con domicilio en el poblado de Playa Colorada, calle Marchan, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre contra el ciudadano JOSE LUIS CORDOVA LOPEZ, titular de la cedula de identidad n°: 10.288.353