este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 259, 49 ord. 5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declina la competencia a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Sede en la ciudad de Cumaná, órgano jurisdiccional con competencia territorial, para el conocimiento del presente asunto y ordena la remisión del expediente a quien por distribución recaiga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la Procuraduría General del estado Sucre, notifíquese de la presente decisión al Procurador del estado Sucre y acompáñese copia certificada de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.
Líbrese oficio a la Unidad de distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial d.....