Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.113.313en contra de la Institución con personalidad jurídica, creada por el Ejecutivo del estado Sucre mediante Decreto Nº 1.497, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 290 de fecha 19-12-96 y constitutita por documento protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del estado Sucre, bajo el Nº 24, de su serie de Protocolo Primero, Tomo Séptimo
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Notifique de la presente decisión al Procurador del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley .....