Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN realizado por la demandada ASOCIACION CIVIL "UNION CONDUCTORES DE GUAYACAN DE LAS FLORES", inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 13, folios del 16 y vto al 18, Tomo 2º del tercer trimestre del año 1975.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: PEDRO ALEJANDRO JIMENEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.551 en contra de la ASOCIACION CIVIL "UNION CONDUCTORES DE GUAYACAN DE LAS FLORES", inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 13, folios del 16 y vto al 18, Tomo 2º del tercer.....