En observancia a lo anterior, esta Sentenciadora y luego del análisis de la solicitud realizada por el actor, y de acuerdo al espíritu, propósito y razón del legislador en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, NIEGA la misma Y ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,
Abg. DENIS REGNAULT