En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE MARIA CABEZA DUARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.742.957, contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE. No Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Procuraduría del estado Sucre. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de Ley General de la Procuraduría del estado Sucre se ordena la notificación del Procurador General del Estado Sucre. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción.....