PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A. inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 07-10-1988, bajo el Nº 126, folios 230 al 238, Tomo 36, Nº 126 contra la Providencia Administrativa Nº 052-2013, de fecha 11-11-2013, inserto al expediente administrativo Nº 014-2013-01-00240 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con Sede en Carúpano, mediante la cual declaró el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana: VIANNELYS JOSE DIAZ MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.998.653.
SEGUNDO: Se declara NULA la Providencia Administrativa Nº 052-2013, de fecha 11-11-2013, inserto al expediente administrativo Nº 014-2013-01-00240, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con Sede en Carúpano.
TERCERO: No se condena en costas dados los privilegios y.....