declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL ALEGATO DE PRESCRIPCIÓN respecto al contrato celebrado entre el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.405, y GUARSUCA en fecha 29-09-03, cursante al folio 77.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO BARRETO H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.405, en contra de las demandadas VIGIPROP, S.A., GUARSUCA y VIGIPROPSU, C.A, inscritas en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la primera bajo el Nº 151, folios 224 al 227, Tomo 42, del año 92; la segunda bajo el Nº 96, folios 578 al 586, Tomo 1-A, del 30-06-03; y la última bajo el Nº 18, folios 122 al 128, Tomo 3-B, de fecha 24 de Agosto de 1999, respecto al contrato .....