Declarada como ha sido la incompetencia por la materia, para conocer y decidir la presente solicitud, se declinan las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para su respectiva distribución al Juzgado que corresponda su competencia. Así se decide".
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.