Estamos ante una causa donde lo esencial es la Rendición de Cuentas de los Fondos Sindicales, para que sea procedente la solicitud realizada por los solicitantes a este Tribunal, y en virtud de que no consta en autos el agotamiento por parte de los solicitantes de la Solicitud de Rendición de Cuentas, por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, declara: INADMISIBLE la Solicitud interpuesta por el Abog. CARLOS JAVIER TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.796, actuando en su carácter de apoderado judicial de os ciudadanos: ARTURO ALCALA, JUAN BAUTISTA VILLARROEL Y OTROS, en su condición de trabajadores pertenecientes al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE CARUPANO, ESTADO SUCRE (SINTRAELEC) Así se establece