En merito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO LUÍS CAMPOS MOYA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.953.177 en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE.
SEGUNDO: Se condena a la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, cancelar a la demandante los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bonificación de Fin de Año 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2009 y 2010 Cesta Ticket, Diferencia Salarial, Salarios Retenidos y no Pagados. Tomando lo establecido en la motiva del presente fallo.
TERCERO: Fideicomiso o intereses sobre la antigüedad, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, realizada por el experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, de.....