Por todas las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la defensa de fondo sobre la PRESCRIPCIÓN DE LAS PENSIONES DE JUBILACIONES vencidas y no reclamadas de los extrabajadores desde el 08-06-97 y 30-05-97 al 08-06-03 y 30-05-03, por haber transcurrido 03 años de los ciudadanos ENRIQUE LUIS MEDINA MAIZ y ENRIQUE FERNANDO ZERPA MARIÑO, titulares de la cédula de identidad N° V-1.176.998 y V-3.338.723, respectivamente. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DERECHO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL intentada por los ciudadanos CARMEN ELODIA MARQUEZ, GREGORIO FUENTES BRUZUAL, SANDRA DEL VALLE ORFILA MARIN, INES MARIA CABELLO VARGAS, YADIRA COROMOTO NORIEGA DE RIVAS, DALMA ROSA PATIÑO DE RIVERO y LEONEL JOSE RODRIGUEZ MUDARR.....