Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS ARCIDES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 5.077.221, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, en contra de la "UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O)" Instituto de Educación Superior creado por decreto Ley Nro. 459 de fecha 21/11/1958, proferido por la junta de gobierno de la Republica de Venezuela, actualmente Republica Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Nro. 25835 del 06/12/ 1958, representada por MILENA DEL VALLE BRAVO DE ROMERO, en su carácter de Rectora de la Universidad de Oriente. Representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE R. CARPIO LANDAETA, MARIA APARICIO, CARMEN CAROLINA GOMEZ, M.....