En virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES intentaran los ciudadanos CARLOS EDUARDO HIDALGO AVIS, DARWIN JOSÉ CALDERÓN Y ELIECER RAFAEL LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.641.057, V-16.703.136 y V-3.735.209 respectivamente, representado por los Abogados en ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR y OSWALDO JOSÉ VASQUEZ LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.295 y 106.806 respectivamente, en contra del ciudadano ELIO JOSÉ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.365.002, de profesión Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 63.084, en su condición de representante.....