En consideración a todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano CESAR AUGUSTO HINOJOSA, venezolano, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad V-4.188.970, representado por los Abogados en ejercicio EGLYS TENORIO y RUBEN DARÍO RUÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.508 Y 39.815, en contra de la sociedad mercantil ELEORIENTE C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha 18 de marzo de 1993, anotado bajo el Nº 39, Tomo A-6, Primer Trimestre, cuya última modificación consta en Acta de fecha 29 de.....