En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano VALERIO FRANCISCO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.872.044, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Mayo de 1990, anotada bajo el Nº. 37, Tomo A-20, en la persona de su Gerente General, ciudadano CIRO PARAQUEIMA. SEGUNDO: Se condena a la CONSTRUCTORA 1° DE MARZO, S.A. a pagar al ciudadano VALERIO FRANCISCO GARCÍA, la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.....