En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la ciudadana JHOJHANDRA ISMELIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.824.922, en contra de la sociedad mercantil EL BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1980, bajo el N° 11, Tomo 241-A Sgdo., declarándose como INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto la referida ciudadana. SEGUNDO: Se ordena el REENGANCHE de la ciudadana JHOJHANDRA ISMELIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, a s.....