Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA Consumada LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Líbrese notificación a la parte recurrente, Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
Abg. JHINEZKHA DUERTO VÁSQUEZ