En consideración a todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, como garante de los derechos fundamentales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano RAIMUNDO JOSÉ PEREDA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.947.666, en su condición de Secretario de Actas y Correspondencia del SINDICATO DE ÚNICO DE TRABAJADORES DE PUERTOS DE SUCRE, S.A (SUTRAPSU), asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.609, en contra de la sociedad mercantil PUERTOS DE SUCRE, S.A., sociedad mercantil ins.....