Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que la confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANDRÉS RAFAEL SALAZAR SEITTIFFE, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-5.699.475, representado judicialmente por el abogado en ejercicio YVAN JOSÉ SALAZAR Y FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.756 y 91.754, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO MERCADO MUNICIPAL, creado por la Alcaldía del Municipio Sucre mediante Decreto N° 04, de fecha 27 de enero de 1999, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, INSTITUTO AUTÓNOMO MERCADO MUNICIPAL, a cancelar a la demandante la cantidad de: DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON S.....