En el merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara las ciudadanas DELFA DEL VALLE FONTEN Y YOANA DEL ROSARIO MARTÍNEZ RIVAS, identificadas en autos, representada por el abogado ANIBAL JOSÉ VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.489, en contra de la empresa "SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), representada judicialmente por los abogados en ejercicio EGGLYS DE LA ROSA, RAFAEL A. XIQUES Y GERMÁN R. LA CAVE R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.286, 101.627 y 26.232s. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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