Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Cumaná de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por LA FUNDACIÓN DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD, Instituto con personalidad jurídica propia, creada en el Estado Sucre por Órgano de la Gobernación del Estado Sucre, en la forma prevista en el decreto número 0033, de fecha 24-06-1993, y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 89 de fecha 19-06-1993, representado por su presidente ciudadano JESUS ADOLFREDO ALPINO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 2.928.790, representado por los abogados JAVIER PALAO y ARIANNNY APARICIO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 110.118 y 109.651, respectivamente, contra el COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO SUCRE. Sociedad Civil sin.....