Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir la presente ACCIÓN de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JESÚS ANTONIO BOTTINI TRÍAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.180, actuando en representación de PDVSA Petróleo, S.A-filial de Petróleos De Venezuela, S.A contra el ciudadano RAMÓN MARTÍNEZ ABDENUR (GOBERNADOR DEL ESTADO SUCRE).
SEGUNDO: ADMITE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, y SE ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia primero de febrero de 2000. En consecuencia se ORDENA la notificación de la partes accionada (presunta agraviante); en cualquiera de las persona de sus representantes legales, de conformidad con lo establecido.....