En consideración a todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, como garante de los derechos fundamentales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos MAURICIO JOSÉ SALAMANCA y VÍCTOR BRITO, en sus condiciones de Secretario General y Secretario de Reclamo, respectivamente del SINDICATO DE UNIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CUMANÁ, GRUPO COLISEO Y EMPRESAS AFINES, ANEXAS Y CONEXAS QUE PRESTAN SERVICIO AL GRUPO COLISEO (S.U.S.T.B.C.G.C) asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.....