Por las consideraciones anteriores, y en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente demanda que por Cobro de Salarios Dejados de Percibir intentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 5.808.522, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
SEGUNDO: Declina la Competencia para que conozca de la presente demanda el Juzgado Superior Civil y en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo. Remítase al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regi.....