Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por la autoridad que la confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadano YUDITH FIGUEROA Y MARISOL GUERRA, representado judicialmente por el Abogados en ejercicio ALFREDO RAMOS DUBOY y EDWARD A. LUCENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.461 y 91.431, en contra de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), en la persona de su representante legal ALÍ RAFAEL CAMINO BENITEZ, en su carácter de Gerente General, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.187.987, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. SEGUNDO: Se condena a la demandada, FUNDACIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (ALCAVI), a cancelar a la parte demandante la cantidad de: VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE .....