Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, procede a dictar sentencia en base a los siguientes términos: Vista la incomparecencia de la parte DEMANDANTE y conforme a las consecuencias jurídicas, establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; considera DESISTIDA la Acción interpuesta, en consecuencia, este Tribunal, con apego al artículo 151 ya citado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento que por DERECHO DE JUBILACIÓN ha sido interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SERRANO RODRIGUEZ en contra de ELEORIENTE, CA.. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la decisión y en razón de la equidad, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tómese la presenta acta como el fallo "in extenso". Concluye la Audiencia de Juicio, siendo las 09:40.....