En consideración a todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, como garante de los derechos fundamentales, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR por improcedente la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por el ciudadano ALVARO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.278.503, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARIA JOSE APARICIO y HILDAMELYS MARVAL CORDERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 89.060 y 91.759 respectivamente, en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O), en la persona de la ciudadana MILENA BRAVO, titular de la céd.....