En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES ha incoado la ciudadana: DAMELYS JOSEFINA RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº 9.980.607, representada judicialmente por YVAN SALAZAR y FERNANDO JOSE LOPEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los número: 91.756 y 91.754, representación que consta de poder apud-acta de fecha 20 de mayo de 2008, el cual riela al folio 22 de la presente causa, en contra de LA FUNDACIÒN PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD)
SEGUNDO: Se condena EN COSTAS, a la parte demandada de conformidad con el artic.....