Por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ MATA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.224.861, representado por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO Y PEDRO MARÍN MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, en contra EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I]) representada judicialmente por ÁNGEL CARLOS VITOS SUAREZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.864.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTID.....