Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre declara de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil así como del 7 y 8 de la Ley Orgánica del trabajo, la INCOMPETENCIA por la materia para conocer el presente asunto, y declina su conocimiento en el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Sucre. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
La jueza,
Abg. Albelu Villarroel