´Ahora bien, y a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión es por lo que en el caso de marras, analizando lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho de los solicitantes, al existir elementos que justifiquen el decreto de la medida requerida, es forzoso para este juzgadora ACORDAR la medida preventiva de PROHIBICIÓN ZARPE O SALIDA sobre la EMBARCACION PRINCESS ARIANNA, antes identificados. Y así se establece.
La Medida preventiva PROHIBICIÓN DE ZARPE O SALIDA, se acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena oficiar a la Capitanía de Puertos de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, a los fines tome la medidas oportunas y necesarias para hacer efectiva la medida decretada por este juzgado a la Embarcación identificada como PRINCESS ARIANNA, MATRICULA APNN-CA0005, propiedad del ciudadano CLEANDRO MATA, titular de la cedula de identidad N° V-10.446.9532, ubicada en el sector l.....