Ahora bien, y a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión es por lo que en el caso de marras, analizando lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho del solicitante, al existir elementos que justifiquen el decreto de la medida requerida, es forzoso para este juzgadora ACORDAR la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la Embarcación M/N ROCINANTE, APNN-385-2000. Y ASÍ SE ESTABLECE.
La Medida preventiva PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, se acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena oficiar al Registro Naval del Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que se abstenga de Protocolizar documento en el que se pretenda enajenar y gravar el bien mueble constituido por una Embarcación identificada como M/N ROCINANTE, MATRICULA APNN-385-2000, propiedad de la demandada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, .....