Así las cosas y vista la solicitud de aclaratoria sobre este punto se establece que a efectos del calculo de la pensión de jubilación se realizará sobre la base del ultimo sueldo que percibió el beneficiario de la misma es decir el experto deberá ilustrarse de la planilla de liquidación y tomando en cuenta tal como lo establece la sentencia del Tribunal Primero Superior lo establecido en la Convención Colectiva que rigió las relaciones entre las partes, es decir si la relación laboral de los actores terminó entre los años 1997 al 1999, es decir con la vigencia de la convención colectiva de la industria eléctrica de los años 1994-1997, se deberá tener presente para el calculo de las pensiones el ultimo salario devengado en concatenación con lo establecido en el artículo 5 de la Convención Colectiva de la industria eléctrica de los años 1994 a 1997 cuya duración fue prorrogada, así mismo en cuanto a su porcentaje debe el experto guiarse por lo establecido en el artículo 6 de dich.....