´Este Tribunal, antes de proceder a pronunciarse resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: Observa este tribunal que en fecha 20-12-2024, se acordó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones de la sociedad mercantil PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA), de igual manera se observa, que la diligenciante, no señala en su solicitud, el valor nominal de las referidas acciones, ni los datos registrales a los fines de verificar su procedencia , ya que es indudable que el interesado en el decreto de la medida, tiene la carga de proporcionar al tribunal la información necesaria para tal fin , quedando así el sentenciador impedido, de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos, por lo que se le exhorta a la diligenciante, consignar lo antes señalado, para así evitar dictar medidas desproporcional, que violente el principio de proporcionalidad de las medidas, ya que las mismas, son un instrumento del proceso y van encaminadas a .....